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Guía Emprendedorismo - Paso 8

  • EPET N° 2 - Paula A. de Sarmiento
  • 5 sept 2016
  • 5 Min. de lectura

Nacimiento Formal de la Empresa

En esta instancia Ud. ya tiene una idea clara del negocio a emprender, sabe si su emprendimiento le generara ganancias, sabe de las posibilidades ciertas de conseguir financiamiento, ya tiene identificado, sus proveedores y los clientes, e inclusive sabe de sus competidores, es decir Ud, ya tiene conocimiento de la porción de mercado donde se "moverá" por lo tanto estamos en condiciones de darle formalidad a la empresa.

Para lograr esta finalidad Ud. deberá dirigirse a las siguientes entidades:

  • Municipalidad de la ciudad de Chilecito ubicada en José Hernandez 62 - Tel: 03825-429678 (Si el emprendimiento pertenece a otra jurisdicción, se deberá dirigir a la municipalidad de su cuidad). Solicitar la habilitación municipal.

  • Procedimiento para lograr la habilitación:

  • Dirigirse a la Dirección de Rentas de la Municipalidad y pedir solicitud de inspección previa y llenar por triplicado, posteriormente se paga un canon y luego se dirigen a entregar la documentación en mesa de entrada. Uno de los tres juegos de los formularios va a la "Dirección de Habilitaciones y cese" esta Dirección inicia un proceso de inspección en comisión o en forma individual, para verificar que las condiciones del local o la infraestructura donde funcionara el emprendimiento, cuenta con las condiciones mínimas y necesarias para su funcionamiento. Si las instalaciones cumplen con lo requerido, se diseña un acta favorable, luego esta acta mas la documentación certificada solicitada por renta, ingresan por mesa de entrada de la municipalidad acompañado del formulario F100. En esta instancia se diferencia si la organización sera unipersonal o una sociedad, para presentar documentación que acredite la persona física o jurídica dependiendo el caso. A partir de ahí, toda la documentación presentada va por diferentes áreas, una de ellas es la dirección de rentas, posterior mente toda la documentación vuelve a la Dirección de "Habilitación y Cese" y desde aquí, con todos los informes favorables se remite a "Asesoría de Gobierno y Fiscalía" para que dictaminen por si o por no. En caso de que desde Asesoría de Gobierno y Fiscalía dictaminan en forma favorable se remite a "Habilitación y Cese" nuevamente, para que se realice la Resolución de Habilitación. Otro aspecto a considerar es que se deben pagar en concepto de Formularios como así también la contribución sobre la actividad comercial e industrial y de servicios.

  • Solicitar el Alta en la D.G.I.P Ubicada en 9 de julio 36 - Tel: 0800-888-3447 - Formularios (Si el emprendimiento pertenece a otra jurisdicción, se deberá dirigir a la Dirección de Rentas Provinciales correspondientes a su cuidad). Solicitar el alta en el pago de ingresos brutos.

  • Primer requisito es la inscripción en la AFIP, la cual otorgara una constancia de inscripción con la cual se deberán dirigir a la DGIP.

  • Segundo requisito es la habilitación municipal.

  • Estatuto de la Empresa; DNI del referente maximo de la misma con certificado de domicilio.

  • Llenado de Formulario F-PR-0028-2 mas documentación a presentar.

  • Posteriormente se debe abonar todos los meses el 2,5 de lo facturado, previa presentación de las declaraciones juradas mensuales, con facturero que detalla el monto mensual facturado. Otra forma de presentación de las declaraciones juradas es mediante internet ingresando a la pagina de la DGIP utilizando clave CIU que la otorga el sistema de la DGIP en el momento de la inscripción.

  • Solicitar el Alta en la A.F.I.P Requisitos para inscribirse ya sea como Monotributista o como Responsable Inscripto

  • Requisitos para ser monotributista: Primero debemos definir si podemos inscribirnos en la categoría del monotributo y para ello debemos ser Pequeños Contribuyente. Se debe tener en cuenta cuales son los parámetros establecidos por la A.F.I.P para encuadrarse en las diferentes categorías del monotributo.

  • Requisitos para Incribirse como Responsable Inscripto: La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, considera contribuyentes alcanzados por el Régimen General o Responsables Inscriptos a aquellos alcanzados por cualquiera de los tributos: Impuesto a las Ganancias; Impuesto al Valor Agregado IVA, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y todo otro impuesto nacional que sea recaudado y fiscalizado por la AFIP. También comprende a los empleadores y a los trabajadores autónomos. Las personas físicas que necesiten darse el alta como Responsable Inscripto al Régimen General deberán primero dirigirse a la dependencia de AFIP que le corresponde de acuerdo a su domicilio fiscal y obtener el número de CUIT con el formulario 460/FDeberá concurrir personalmente y acompañar el formulario de Inscripción Nº 460/F con su Documento Nacional de Identidad, DNI y dos de las siguientes constancias de domicilio: Certificado de domicilio expedido por autoridad policial. Acta de constatación notarial. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma. La AFIP cuando considere necesario por tratarse de un caso especial o en que las circunstancias particulares lo justifiquen, podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado. Todos los formularios deben llevarse en original y fotocopia. Si no se posee el original las fotocopias de la documentación deberán estar suscriptas por el responsable y certificadas por escribano público, para su exhibición. Los extranjeros que no posean documento nacional de identidad, podrán obtener el CUIT sujeto a las condiciones de la RG 3890/94 DGI, llevando en reemplazo del DNI la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia. Los profesionales deberán adjuntar en original y fotocopia de la constancia de la matriculación respectiva, o fotocopia del título habilitante, en el supuesto de no requerir matriculación en el ejercicio de la profesión. Tener en cuenta que las personas de existencia visible el domicilio fiscal será el lugar en el cual desarrollen efectivamente su actividad. En el supuesto que la actividad no se lleve a cabo en establecimientos o locales fijos o se realice en relación de dependencia, se considerará como domicilio fiscal, el domicilio real del contribuyente o responsable. El trámite es personal pero puede ser realizado por un tercero. Si lo hace en forma personal debe firmar el formulario ante el funcionario de AFIP, quién actuará como autoridad certificante. Si es a través de un tercero el formulario deberá contener la certificación de la firma del titular mediante intervención de entidad bancaria, autoridad policial o escribano. La inscripción se termina de dar por Internet, ingresando a la página de la AFIP, con clave fiscal a través del servicio “Sistema Registral” en la opción “F420/T Alta de Impuestos/Regimenes”/ “Alta de Impuestos” y seleccionar aquellos en los que tiene que inscribirse, deberá ser utilizado por los sujetos que se indican a continuación: Sociedades que se encuentren inscriptas y aquellas que inicien actividades.


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